Refugiados



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Son aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país.

En Panamá se agrega la persecución por razones de género, según Decreto Ejecutivo No. 23 de Febrero de 1998, dentro las causales para solicitar asilo.

El Sistema de Asilo en Panamá

Todos los estados firmantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y Panamá es uno de ellos, deben adoptar procedimientos administrativos capaces de determinar si una persona es refugiada o no.

Panamá tiene una larga tradición de acogida a personas que requieren de protección internacional. Su legislación al respecto se encuentra contenida en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 16 de Enero de 2018 (DE05/2018) el cual podrá descargar al pie de esta página.

Este Decreto Ejecutivo (DE05/2018) contiene la información sobre el procedimiento aplicado en Panamá para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, sus derechos y sus deberes, entre otras informaciones de relevancia.

Una persona que ingresa a Panamá con la intención de solicitar asilo o protección internacional, se le debe aplicar un régimen jurídico especial y tendrá acceso a un número determinado de derechos y beneficios, en virtud de su condición.

Importante: Si usted ingresa al país con la intención de solicitar la protección internacional, las autoridades panameñas deben respetar los siguientes principios:

  • No rechazo en frontera;

  • No sanción por ingreso irregular (o ilegal) y 

  • No devolución al país de donde salió debido a fundados temores de persecución

(Confrontar Artículos No. 6 al No. 9  del DE05/2018)

Sin embargo, debe manifestar claramente ante las autoridades de migración, policía u otras que encuentre en el punto de ingreso, que usted desea solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá antes de cumplir los seis (6) meses de haber ingresado al país. Después de los seis (6) meses NO podrá solicitar asilo en Panamá.

Cualquier autoridad que reciba de forma verbal o escrita esta solicitud, debe presentarla o poner en conocimiento de ella a la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) de modo que pueda iniciar el Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado en Panamá.

Es importante tener claro que quien reconoce que una persona reúne los criterios de la condición de refugiada es el Estado panameño, por tanto, es el único que puede otorgar dicho estatus jurídico, y a través de ello, reconocer los derechos contenidos en el DE05/2018.

En Panamá existen organizaciones internacionales y nacionales que colaboran con el Estado panameño en su compromiso de proveer de protección a las personas refugiadas, pero ninguna de ellas reemplaza la obligación del Estado para con la persona refugiada, en virtud de su adhesión al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

El tiempo que toma todo el procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado, desde que la persona realiza la solicitud hasta que la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE) aprueba la solicitud y ONPAR notifica mediante Resolución, es indeterminado. Mientras tanto el solicitante de asilo no cuenta con permiso de trabajo, lo que obliga a muchos a emplearse en sectores informales de la economía.

Bajo este párrafo pueden descargar el Decreto Ejecutivo No. 05 del 16 de Enero de 2018, documento que le ayudará a conocer los procedimientos, requisitos y derechos, organizaciones de apoyo, entre otros datos de interés.

  

 

Importante: Todos los trámites de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiados en Panamá son gratuitos.

 

Descarga el Decreto.


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